Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado RICHARD JOSE ARAUJO ESSIS, Venezolano, natural de Maracaibo , Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.573, fecha de nacimiento 23-08-1977, de , soltero de 27 años de edad , residenciado en La Urbanización Urdaneta, Avenida Principal, casa N° 01, frente a la Quincalla Conelca Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pública por una cuarta parte de la condena una vez cumplida esta de conformidad a lo previsto en el artículo 334 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en gar.....