REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de SEPTIEMBRE del 2.004
194º y 145º
Resolucion: 432-04
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado SEXTO de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10-08-2004, en contra del penado JACKSON DAVID MORALES CHACÍN, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado JACKSON DAVID MORALES CHACÍN, fue condenado sufrir la pena de OCHO (08)AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21-05-2004 a las 3:30pm, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 07-09-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-05-2012. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 21-05-2006 a las 3:30pm, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 21-01-2007 a las 3:30pm, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 21-05-2008 a las 3:30pm, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 21-09-2009 a las 4:30pm, cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 21-05-2010 a las 3:30pm, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 21-05-2014. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 432-04y se libraron los oficios Nos: 3545-04; 3546-04; 3547-04.-
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
JVF/m.c
Causa No. 3E-192-04