En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por el reclamante DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL de los siguientes objetos: Cédula de Identidad Costarricense N° 106.540.650; Pasaporte de la República de Costa Rica N° 196.540.650; Bolso o Maletín de material sintético color azul y negro; prendas de vestir, conforme a lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con relación a la solicitud de rectificación del cómputo definitivo de fecha 07-11-2002, hecha por el expresado penado considera que no hay MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que se observa del análisis exhaustivo hecho al computo que obra al folio (301) de la causa que no existe error de cálculos . Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Desarticulase de la presente .....