Se observa que el penado a sufrido varias detenciones, las cuales se calculan de la siguiente manera: la primera detención se produce en fecha 18-02-2007 y en fecha 19-02-2007, el Juzgado Duodécimo de Control decreto a su favor Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, por lo estuvo detenido UN (1) DÍA. La segunda detención ocurre en fecha 20-03-2007, siendo el caso de que el Juzgado Séptimo de Control le decreta en contra del mismo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta el 30-04-2007, fecha en la cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, revoca la Privación decretada y ordena la Libertad del penado, por lo que estuvo recluido en esa oportunidad el lapso de UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y la tercera detención fue en fecha 15-05-2007, por lo que hasta el día de hoy (06-02-2009) lleva un lapso de reclusión de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN.....