REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 06 de Febrero de 2009

DECISION N°054-09 CAUSA N°3E-621-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado MARCOS ENRIQUE GUERRA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.233.026, en los siguientes términos:
El penado MARCOS ENRIQUE GUERRA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.233.026, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO y ROBO EN FIGURA DE ARREBATÒN, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6º y 456 primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de BLANCA HERNADEZ y MARIA PAEZ
Se observa que el penado a sufrido varias detenciones, las cuales se calculan de la siguiente manera: la primera detención se produce en fecha 18-02-2007 y en fecha 19-02-2007, el Juzgado Duodécimo de Control decreto a su favor Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, por lo estuvo detenido UN (1) DÍA. La segunda detención ocurre en fecha 20-03-2007, siendo el caso de que el Juzgado Séptimo de Control le decreta en contra del mismo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta el 30-04-2007, fecha en la cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, revoca la Privación decretada y ordena la Libertad del penado, por lo que estuvo recluido en esa oportunidad el lapso de UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y la tercera detención fue en fecha 15-05-2007, por lo que hasta el día de hoy (06-02-2009) lleva un lapso de reclusión de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Por lo que al sumar el tiempo de las detenciones sufridas por el hoy penado MARCOS ENRIQUE GUERRA MORALES, el resultado es de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÌAS, que sumados al tiempo total de reclusión sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, faltándole por cumplir, de seis años de prisión, (que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta), TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS.
En tal sentido, se observa que el penado MARCOS ENRIQUE GUERRA MORALES, cumplirá la pena principal, el día 22-06-2012.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a dos años, el 22-06-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale a cuatro años, el 22-06-2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a cuatro años y seis meses, el 22-12-2010, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a un año, dos meses y doce días, desde que la pena principal esta termine, el 04-09-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.054-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa, y se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas al penado de actas, constante de dos folios útiles.-

SECRETARIA,




JER/ng.-
Causa N° 3E-621-07.-