DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acuerda: ÚNICO: Redime en favor del penado ALBERTO FERNANDO TORO ALPURIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.720.175, el lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados a las redenciones previamente acordadas por este Tribunal mediante la primera de fecha 11-01-2001, correspondiente al lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS, Actualización de Redención de fecha 25-10-2003, la cual indica que la Redención del nuevo tiempo es de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12:00) HORAS. Todo lo cual alcanza una sumatoria de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12:00) HORAS, lo cual deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.....