Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la pena del penado DOUGLAS ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, plenamente identificado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.