El penado EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 27-12-2003, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 2-06-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 27-12-2008. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 27-06-2006; las Dos Terceras (2/3) partes d.....