REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 2 de Junio de 2004
194° y 145°
CAUSA N ° 3E-148-04 DECISIÓN N° 237-04
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-05-04, en contra del penado EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 27-12-2003, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 2-06-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 27-12-2008. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 27-06-2006; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 27-04-2007. Cumplirá una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 27-03-2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 27-09-2007. Cumplirá Una Tercera (1/3) parte el 27-08-2005; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 27-03-2010. .Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, igualmente Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa, por lo que se acuerda su traslado a este Despacho, el LUNES 07-06-04, a las nueve de la mañana. Al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia remítase copia certificada del presente cómputo y de la respectiva sentencia. Notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 237-04, se libraron los oficios: al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 1691-04, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo, así como de la sentencia respectiva y para el respectivo traslado del penado bajo el N° 1692-04. Se libró boletas de notificación, se remite junto con oficio N° 1693-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva.-
LA SECRETARIA


JVF/BT/ marina.-