Este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que el penado se encuentra en Libertad y la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se ordena Notificar al penado, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practiquen Informe de Clasificación al penado de autos. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar el penado antes mencionado, al Consejo Nacional Electoral; se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
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