Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SERGIO INCIARTE COLINA, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 1.648.511, hijo de Marcial Iniciarte y de Rosa Colina, residenciado en el Sector Los Samanes, Barrio San Ignacio, avenida 43, casa s/n, Ciudad del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal De igual forma se acuerda notificar al penado para que comparezca por este Despacho el día 06 de los corrientes .....