Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PENA CUMPLIDA, a la que fue condenado el penado, JORGE ELIÉCER ZAMBRANO, Venezolano, natural de Santa Bárbara, mayor de edad, casado maestro de obra, residenciado en el barrio Sur América avenida 52 con calle 149 N° 52-64, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem.