REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de JULIO de 2004
194º y 145º.
RESOLUCIÓN N° 323 -04 CAUSA N° 3E-562.
Revisada como ha sido la causa correspondiente al penado, ZAMBRANO CAUSADO JORGE ELIESER, y haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha, 06-12-95, el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO, al penado, JORGE ELIÉCER ZAMBRANO, a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Codigo Orgánico Procesal penal , en perjuicio de JOSE PAUSIDES FLORES, mas las accesorias de ley por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Ahora Bien, en fecha 16 de Abril del año 1996, el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de prueba de cinco años (05), ahora bien según oficio N° 1707 de fecha 31-05-04 se recibió oficio de la Unidad Técnica de apoyo en el cual se informa que el mismo comenzó a cumplir la medida impuesta el día 16-04-96 y la misma expiro el 16-04-01, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 105, del Codigo Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PENA CUMPLIDA, impuesta al penado, JORGE ELIÉCER ZAMBRANO. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PENA CUMPLIDA, a la que fue condenado el penado, JORGE ELIÉCER ZAMBRANO, Venezolano, natural de Santa Bárbara, mayor de edad, casado maestro de obra, residenciado en el barrio Sur América avenida 52 con calle 149 N° 52-64, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosas Juzgadas, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Defensa y penado, ofíciese al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales, al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
Dr. JOSE VICENTE FARIA
ABG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 323 - 04 y se oficio bajo los N °2184,2185,2186,2187-04.-
Causa N° 3E-562-99.
JVF-MR
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