Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. PEDRO GARCIA GUIBIANI, Defensora Privado, en su carácter de defensor de la penada ANNY ALEXANDRA LEDEZMA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.458.764, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-08-1983, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio operadora, hija de Ángel Darío Ferrer y Carmen Aurora Ledezma, residenciada en el Barrio El Silencio, Av. 49B, Casa N° 49A-158, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenada en fecha 17-04-2006, mediante sentencia N° 016-06 dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancion.....