REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No. 23-10 dictada en fecha 10-05-2010, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno al penado JORVI JOSE BAYONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.456.263, Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Juan Bayona y de Yany González, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 28 con Av. 5A, Casa N° 5A-16, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias contenidas en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 16 del Código Penal. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el penado JORVI JOSE BAYONA GONZALEZ, se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día DIEZ (10) DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que el equipo técnico les practique el Pronóstico de Clasificación de Seguridad, Consignar Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.