Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado EBERT ALBERTO MORALES PADILLA, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado EBERT ALBERTO MORALES PADILLA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de DORIS ELEIDA PICON VEGA Y ELISAUL REYES COLINA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-09-02, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de ejecución pasa a computar el tiempo de d.....