Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado EBERT ALBERTO MORALES PADILLA, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado EBERT ALBERTO MORALES PADILLA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de DORIS ELEIDA PICON VEGA Y ELISAUL REYES COLINA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-09-02, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 30-09-04, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS. Así mismo corre inserto en el expediente, constancia de trabajo y estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 25-08-04, en el cual se establece como tiempo redimido en total SEÍS (06) MESES, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta DOS (02) AÑOS, SEÍS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Cumple la pena principal el día 07-07-05. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 10-01-03. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 20-04-03. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 09-11-04. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 28-05-03. Cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 09-09-04, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) de la pena impuesta el día 06-05-06.-