Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, a favor del penado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 9.092.438, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-54, y Residenciado en: Barrio Paraguachón, frente al relleno, parcela Nro. 87, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRAIN JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ
ABOG. MATILDE FRANCO URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LIEXCER DÍAZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el N° 183-06, y se oficio bajo los Nros. 1835-06, 1836-06 y 1837-06.
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