REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

En virtud que el penado JHOAN MAURICIO SÁNCHEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.457.099, titular de la Cédula de Identidad N° 9.749.266, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que no hay sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO N° 1987 de fecha 15-02-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JHOAN MAURICIO SÁNCHEZ PARRA, se evidencia del pronostico que se emite consideración DESFAVORABLE, en razón a de:
- Actitud poco reflexiva ante el delito
- Reincidente en Cárcel.
- Flexible ante la norma social
- Metas inconcretas, poca motivación al logro.
En virtud a la conclusión, el penado es NO APTO para el Beneficio de Régimen Abierto, y la recomendación es:
- Atención Psicológica para el abordaje de su problemática emocional.
-Establecer contacto con su grupo familiar a fin de que colaboren
favorablemente en el proceso del penado.
Por lo que considera esta Juzgadora que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHOAN MAURICIO SÁNCHEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.457.099, ASI SE DECIDE.