Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ANGEL LEON BRACHO MEDINA , venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio buhonero informal portador de la cedula de identidad Nº V-9.722.243 hijo de Ángel Bracho y Carmen Medina, residenciado en el barrio Manzanillo calle catorce(14) avenida veinticinco (25), casa Nº 14-66 diagonal a la panadería Gran Poder de Dios, Maracaibo, Zulia , quien fue condenado mediante sentencia Nº 1162-07, de fecha 13-06-2007, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.....