Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ENYELBERTH JOSE SILVA PIÑA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Mayor de edad, Soltero, Operador de Maquinaria, titular de la Cedula de Identidad No. 13.008.648, residenciado en la avenida 19, casa N° 117-18, sector haticos por arriba, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 503 del Código Penal, cometido en perjuicio de VIVAS RICARDO, BUSTAMANTE MAURA Y MARIA ALVAREZ, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juz.....