REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Analizada la causa seguida en contra del penado DARWIN DANIEL MELEAN MELEAN, titular de la cedula de identidad Nº 14.135.843, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-1980, soltero, hijo de Daniel Larreal y de Ingrid Melean, residenciado en las Mercedes, vía La Concepción, como a cinco cuadras de la Bomba Las Mercedes, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM CASTRO, OVELIO RODRIGUEZ y CENTRO FERRETERO LA GARANTIAL; se observa de actas que el penado antes mencionado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta (1/4) de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
De acuerdo a la norma antes transcrita, para que se pueda otorgar algunas de las formulas alternativas del cumplimiento de pena es necesario que se cumplan de manera simultánea, con todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador.

En el caso bajo estudio se evidencia del INFORME TECNICO N° 646, de fecha 18-05-2010, practicado por el Equipo Técnico LIC. Mística Azuaje, PSC. Alis Rivera y la Abog. LISBETH MONTIEL, de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado DARWIN DANIEL MELEAN MELEAN, que el pronóstico que se emite se considera DESFAVORABLE, en razón de:

• Bajo nivel de autocrítica.
• Actitud de fachada.
• Manejo normativo flexible.
• Vulnerabilidad ante la manipulación externa.
• Baja tolerancia a la frustración.

Concluyendo el Equipo Técnico que el penado NO APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitada.

Sugerencia:
Además de lo que el juez estime conveniente se recomienda orientación psicológica e involucrar a la familia dentro del proceso.

En consecuencia, por todo lo antes expuestos considera esta Juzgadora que el penado no cumple con uno de los requisitos previstos por el legislador, en el citado articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben cumplirse de manera simultanea, en virtud del pronostico desfavorable emitido por el equipo técnico, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DARWIN DANIEL MELEAN MELEAN. De igual forma con ocasión a la sugerencias emitidas en el Informe Técnico antes analizado, se acuerda que el mismo reciba Orientación Psicológica y familiar, por lo que se oficia para tal fin, a objeto de que se canalicen los factores que dieron origen al informe técnico desfavorable. ASI SE DECIDE.-