Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO POR REPOSO MEDICO, solicitado por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Publica Nº 07, al penado JOSERALDO DE JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.735.110, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, nacido en fecha 24-12-1958, de 49 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Jesús Salazar, calle ancha con Alis Primera, segunda casa, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a partir del día 25-11-08 hasta el día 23-01-09, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al.....