REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Noviembre del 2008
198° Y 149°
RESOLUCION Nº 771-08 CAUSA N° 2E-013-06
Vista la solicitud realizada por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Publica Nº 07, en su carácter de defensora del penado JOSERALDO DE JESUS RAMIREZ, mediante la cual consigna constancia de reposo medico, del Hospital “Dr. PEDRO GARCIA CLARA, emitida por el DR. IRINEO A. JIMENEZ E., con relación al penado antes mencionado, en la que establece que el mismo presenta fractura en el brazo derecho, dándole un reposo por 30 días; este Tribunal considera necesario realizar los siguientes señalamientos:
Corre inserta en el folio cuatrocientos cuatro (404), de la presente causa, constancia de reposo medico bajo el oficio Nº 97000-168-9678, (sic), de fecha 25-11-2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, en el cual informa la doctora LORENA LORUSSO, lo siguiente:
….el día 25-11-08, se presento a la sala de Examen de Medicatura Forense, el residente JOSERALDO DE JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.735.110, practicándole al mismo examen medico con fines legales, en el cual se aprecia: Porta cabestrillo en miembro superior izquierdo, porta yeso braquio palmar izquierdo con edema en región de manos y dedos, aporta radiología 22-11-08, se evidencia fractura tercio inferior de hueso, radio izquierdo por caída de su propio pie, dándole un reposo por 59 días, pernoctando el residente desde esa fecha (25-11-08) en su casa de habitación.
En tal sentido, analizada como ha sido la constancia emitida por el departamento de ciencias forenses, este Tribunal considerando, que el Centro de Tratamiento Inspector Rafael Ochoa Castro, en el presente momento cuenta con un gran numero de residentes, lo que se traduce en una súper población que no permite que las personas que allí habitan mantengan un reposo adecuado en las circunstancias que lo ameritan y a los fines de salvaguardar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO POR REPOSO MEDICO, solicitado por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Publica Nº 07, para el penado JOSERALDO DE JESUS RAMIREZ, a partir del día 25-11-08, hasta el día 23-01-09, en su casa habitación a los efectos de guardar el reposo solicitado al penado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO POR REPOSO MEDICO, solicitado por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Publica Nº 07, al penado JOSERALDO DE JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.735.110, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, nacido en fecha 24-12-1958, de 49 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Jesús Salazar, calle ancha con Alis Primera, segunda casa, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a partir del día 25-11-08 hasta el día 23-01-09, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 771-08 y se oficio bajo los Nº 6937-08 y 6938-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-013-06.-