Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Otorgar El Beneficio de Destacamento de Trabajo, a la penada Rodríguez Yaquelin Chiquinquirá, plenamente identificado en actas, por cuanto se encuentran cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65° Ejusdem.
Regístrese la presente resolución. Remítase COPIA CERTIFICADA de la misma, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se solicita la comparecencia de la penada para el día lunes 26 de junio de los corrientes, con el objeto de ser notificado del beneficio solicitado. Librese Boleta de Notificación a la defensa.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCI.....