REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que la penada Rodríguez Yaquelin Chiquinquirá, titular de la cédula de identidad N° 14.777.398, opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:


El artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo:


“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte, de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”


PRIMERO: la penada Rodríguez Yaquelin Chiquinquirá, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previstas y sancionadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que se encuentra inserto en el folio (99) Resolución Nro. 532-05, de fecha 15-11-05, en la cual se realizó el Computo Legal de la Pena impuesta, en el cual se evidencia que el día 29-04-06, la referida penada cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena.-


TERCERO: Según Certificado emitido por el Ministerio de Justicia el cual se encuentra inserto al folio (150) de la presente causa, de fecha 27-04-06, en la cual se deja constancia que la penada Rodríguez Yaquelin Chiquinquirá, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios por ante ese Despacho. Asimismo, corre inserto al folio (166), Record Conductual, al folio (167) Carta de Conducta, Oferta de Trabajo, al folio (157), verificación Laboral, al folio (159 al 160), de la referida penada.


CUARTO: Que corre inserto a los folios (168 al 169) del expediente, Informe Técnico Psico-Social N° 708, de fecha 12 de Junio del corriente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual se considera caso Favorable, debido a su: Actitud reflexiva y disposición al cambio, Apoyo del grupo familiar secundario, metas concretas, capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación. RECOMENDACIONES: las que disponga el Tribunal.


Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que la penada Rodríguez Yaquelin Chiquinquirá, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65° Ejusdem. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado al referido penado, plenamente identificado en actas. Y ASI SE DECLARA.-