Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, a favor del penado JOSE BENITO CASTILLO MEDINA, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 7.718.894, de 45 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Juan Bautista Castillo y de María Luisa Medina y Residenciado en: Barrio Cujicito, calle 37, Casa Nro. 29-51, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MERVIS CHACIN MEDINA, de conformidad con el artículo 479 en su primer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo queda pendiente por cumplir la sujeción a la vigilancia por parte de .....