REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Resolución N° 038-05, de fecha 16-02-05, dictada por este Juzgado, mediante la cual otorga el beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado JOSE BENITO CASTILLO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.718.894, asignado como una de las reglas impuestas, residir durante el tiempo de la condena menos de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito y presentarse por ante le Intendencia Civil mas cercana a su domicilio cada treinta días hasta el día 28-02-06, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
Ahora bien de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Resolución N° 038-05, de fecha 16-02-05, dictada por este Juzgado, mediante la cual otorga el beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado JOSE BENITO CASTILLO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.718.894, asignado como una de las reglas impuestas, residir durante el tiempo de la condena a menos de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito y presentarse por ante le Intendencia Civil mas cercana a su domicilio cada treinta días hasta el día 28-02-06, así mismo visto la decisión Nro. 509-04, de fecha 17-12-04, referente a los cómputos de pena realizados al referido penado se deja constancia que el mismo cumple la pena principal el día 28-02-06, por lo que se evidencia que el indicado penado ha finalizado el lapso impuesto, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA al penado JOSE BENITO CASTILLO MEDINA, de conformidad con el artículo 479 en su primer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo queda pendiente por cumplir la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, que terminará de cumplir en fecha 28-06-2007, por ante la Intendencia de Seguridad donde fije su domicilio. ASI SE DECIDE.