Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado RAMÒN ANTONIO ALCANTARA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-78, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.022.559, hijo de JOSÈ ALCANTARA y de ARACELYS MARQUEZ, domiciliado en el Barrio Universidad, calle 103 casa S/N, al fondo de la granja la Muchachera, Maracaibo, Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS RONDON.
Regístrese la presente resolución y líbrese oficio al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al .....