REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JHON HAROLD VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 15.840.780, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado JHON HAROLD VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 15.840.780, fue condenado a cumplir la pena de, OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido, cometido en perjuicio del ciudadano: OBANDIS FERRER. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-12-96, saliendo en libertad bajo fianza, por sentencia absolutoria dictada en fecha 22-07-98, por el Suprimido Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librándole orden de captura en fecha 13-02-03 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo capturado el día 17-02-04, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 22-03-06, FECHA DE PRIMERA DETENCIÒN 10-12-96 HASTA EL 27-07-98, tuvo detenido: UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Luego fecha de Segunda detención el día 17-02-04 hasta el día de hoy 22-03-06, lleva detenido DOS (02), UN MES Y CINCO (05) DIAS, total del tiempo detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, Así mismo corre inserto en el expediente, constancia de Trabajo y Estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 17-03-06, en el cual se establece como tiempo redimido un total de: CINCO ( 5 ) MESES (12) DOCE DIAS Y (12) DOCE HORAS, que sumados al tiempo de pena que lleva detenido resulta: cuatro (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS, faltándole por cumplir: tres (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 09-09-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 09-01-04. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 09-09-05. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 09-01-06. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 09-05-07. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 09-01-2008, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 09-12-2012.-