Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identidad, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ROSARIO PEÑA BRICEÑO, LA FE PUBLICA y .....