REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Resolución Nº 757-08 Causa 2E-110-05
Vista la comunicación emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro”, Región Zulia, bajo el oficio Nº 1334-08, de fecha 11 de Noviembre del presente año, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso de Supervisión Especial, al penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.816.810, de conformidad con lo contemplado en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: estableciendo el articulo 49 que “Permiso de Supervisión Especial”, son aquellos concedido a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Pruebas, en el día y Hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen” y el articulo 50 establece las condiciones para poder optar el residente a un permiso de Supervisión Especial siendo las siguientes:
a) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
b) Haber permanecido en el Centro de Tratamiento
Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses
c) Tener documentos de identificación en regla.
d) Estabilidad laboral.
e) Apoyo Familiar.
f) Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
g) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
h) Cualquier otro que considere el Juez de ejecución.
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ, cumple con todas las condiciones previstas en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Permiso de Supervisión Especial, al penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.816.810, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución, solicitado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nº 757-08, y se oficio bajo los Nº 6794-08 y 6795-08.-
LA SECRETARIA
ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-110-05.-