Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por por el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO", para el penado ANGEL ROBERTO MARQUEZ, a partir del día 20-10-08 hasta el día 24-10-08, fecha esta que se debe reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario por cuanto actualmente goza de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO", notificando de esta resolución......