REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Octubre de 2008
197° Y 148°
RESOLUCIÓN No 675-08.- CAUSA Nº 2E-192-08
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, de fecha 15 de Octubre del presente año, suscrita por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera y el Delegado de Prueba Soc. Asdrúbal Boscan, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda Permiso Extraordinario, al penado ANGEL ROBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.369.979, este Tribunal a los fines de resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que al folio (337) corre inserta comunicación CTCRAOC/1243-08 de fecha 15-10-2008, en la cual se señala textualmente lo siguiente:
….”reunidos hoy en Consejo de Evaluación decidió solicitarle al Residente: ANGEL ROBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.369.979, causa N° 2E-192-08, un PERMISO ESTRAORDINARIO por motivo de salud, ya que requiere gestionar todo lo relativo al proceso preoperatorio….”
De igual manera se evidencia que al folio (308) corre inserta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Cuarto (E) de la Unidad de defensa Publica del estado Zulia, en la que textualmente señala lo siguiente:
…”Solicito respetuosamente del Tribunal conceda permiso a mi defendido los días veinte (20) al veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), a objeto de realizarse exámenes médicos , ya que el mismo sufre serios quebrantos de salud…”
Asimismo se observa a los folios (335 y 336) Informe Conductual Trimestral suscrito por la Directora Lic. Glorys Barrera y el Delegado de Prueba Soc. Asdrúbal Boscan, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, en el cual informa la Evolución Conductual del penado antes identificado, haciendo referencia en el área de salud lo siguiente:
….”El residente desde que ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario viene presentando múltiples dolencias física, siendo remitido al medico para su respectivo chequeo, donde se le diagnostico el siguiente cuadro: Inflamación de la rodilla izquierda, dolor en la columna lumbar, eventración abdominal y hernia inguinal derecha. Posteriormente asistió al Médico Forense, estando en la actualidad en proceso pre-operatorio….”
Ahora bien se observa que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los trabajos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…”.
Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, para el penado ANGEL ROBERTO MARQUEZ, a partir del día 20-10-08 hasta el día 24-10-08, quedando bajo la supervisión del delegado de prueba. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por por el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, para el penado ANGEL ROBERTO MARQUEZ, a partir del día 20-10-08 hasta el día 24-10-08, fecha esta que se debe reincorporar al Centro de Tratamiento Comunitario por cuanto actualmente goza de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 675-08 y se oficio bajo los Nros. 6151-08 y 6152-08
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/ep
Causa No. 2E-192-08.-