Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado LUIS CARLOS CHACON PEREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 28 años de edad, de cédula extranjera 72.229.678, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración , hijo de Luis Eduardo Chacon y de Magdalena Pérez, Domiciliado en la Calle 192, Avenida 48F, casa s/n, a dos cuadras de la Inversión El Niño del Barrio La Polar del Estado Zulia, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fuera condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio del.....