Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.818.227, de 45 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 06-11-62, de oficio u Profesión comerciante, residenciado en la Urbanización la popular, avenida 54, sector 15, casa N° 09, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: URBANIZACION PRADOS DE LA VILLA, AVENIDA 9, CASA H-115, LA VILLA DEL ROSARIO HASTA EL DÍA 11-08-2010, y todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesa.....