REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de DICIEMBRE de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 853-08.- CAUSA N° 2E-368-08
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 04-08, de fecha 06-11-2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: ARTURO RAFAEL GUZMAN GARCIA, Colombiano, natural de Malambo, Departamento Atlántico, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. E-83.746.594, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tadeo Guzmán y de Gilma García y residenciado en el Hatillo Estado Miranda, Parcela 184, Bosque La Lagunita, Galpón Amarillo; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que el ciudadano ARTURO RAFAEL GUZMAN GARCIA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional – Primera Compañía, Segundo Pelotón, de lo cual se infiere que el penado antes mencionado fue detenido el día 13-07-2008, hasta el día de hoy 18-12-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 16-12-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 23-08-2018. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 21-08-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 05-05-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 24-02-2014, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 07-11-2014. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 23-08-2018.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado ARTURO RAFAEL GUZMAN GARCIA, cumple su pena principal en fecha 16-12-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 23-08-2018. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir la penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: La fecha en que el penado ante mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 21-08-2010.
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 05-05-2011.
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 24-02-2014.
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 07-11-2014.
El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 23-08-2018.
Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, y solicitando el traslado del penado para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2009 A LAS (9:00) DE LA MAÑANA, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Privada, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 853-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 7391-08, 7392-08, 7393-08, 7394-08 y 7395-08.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-368-08.