Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HENDRY JOSE RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de nacimiento 05-05-81, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.767.308, residenciado en la Urbanización, los Leones, Calle Principal No 115, diagonal al Rincón del Llano, del Municipio Santa Rita Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el menciona.....