Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al cual opta el penado BORJAS SILVA KELLY JOSE natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Trabajos de refrigeración, hijo de AQUILES ENRIQUE BORJAS Y ELIANA ROSA SILVA, residenciado en Cabimas sector el Dividivi, casa No. 6, callejón Espinosa Estado Zulia, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que el referido penado, sea trasladado hasta la sede de este Tribunal el día Miércoles 06-12-04, a las nueve de la mañana, con el objeto de notificarlo de la Negativa de.....