Por cuanto el penado BORJAS SILVA KELLY JOSE, titular de la C.I. No. 13.209.144, opta por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado BORJAS SILVA KELLY JOSE, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto corre inserto a los folios 299 Y 300 de la presente causa, el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por la LIC. MISTICA AZUAJE y PSIC. ELIZABETH PERSAND, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado NO ES APTO para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente:“Se propone DESFAVORABLE en razón a los siguientes elementos: Debido a conducta antisocial, escasa reflexión de su conducta, flexible ante la norma social, poco tolerante a la frustración, plan de vida poco concreto hábitos inestructurados de trabajo “. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONA. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al cual opta el penado BORJAS SILVA KELLY JOSE natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Trabajos de refrigeración, hijo de AQUILES ENRIQUE BORJAS Y ELIANA ROSA SILVA, residenciado en Cabimas sector el Dividivi, casa No. 6, callejón Espinosa Estado Zulia, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que el referido penado, sea trasladado hasta la sede de este Tribunal el día Miércoles 06-12-04, a las nueve de la mañana, con el objeto de notificarlo de la Negativa del Beneficio solicitado y Ofíciese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificando de esta Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG: MATILDE FRANCO URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 452-04 y se ofició bajo los Nros. 4764-04, 4775-04 y 4776-04
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
MF/Isabel
Causa 2E-1048-00
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