Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, a favor del penado LENIN ENRIQUE BRAVO JORDAN, Venezolano, natural de Santa Riita, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro.20.134.732, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-54, y Residenciado en: Calle principal Palmarejo, Nro. 74, Santa Rita, Estado Zulia, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el derogado artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó RAFAEL INFANTE GUTIERREZ, quedando el penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 06-12-2008, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información que se le requerirá al mencionado penado.. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ
ABOG. MATILDE FRANCO URDANE.....