REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se observa que en el folio (63) de la presente causa, aparece agregada resolución No. 089-02, de fecha 19-02-02, referente al Cómputo Legal de Pena correspondiente al penado LENIN ENRIQUE BRAVO JORDAN, donde reestablece como fecha de cumplimiento de pena principal el día 06-12-05, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Aparece agregado en actas que el penado LENIN ENRIQUE BRAVO JORDAN,, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena principal el día 06-12-05 y cumplida esta se acuerda la LIBLERTAD PLENA por cumplimiento de pena principal, a favor del penado LENIN ENRIQUE BRAVO JORDAN, plenamente identificado en actas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el derogado artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó RAFAEL INFANTE GUTIERREZ, quedando el penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 06-12-2008, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información que se le requerirá al mencionado penado. ASÍ SE DECIDE.-