Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUARDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MARQUEZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad No. 4.699.859, natural de Mérida, Estado Mérida, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, viudo, hijo de JOSE FUENTES y MANOLINA MARQUEZ, residenciado en los cortijos, barrio Monseñor Parra León, calle 68, No. 209-68, Maracaibo, Estado Zulia ; por cuanto se encuentran cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. REGÍSTRESE
LA JUEZ SE.....