REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado MARQUEZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad No. 4.699.869, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, opta el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:

“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte, de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”

SEGUNDO: El Penado MARQUEZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad No. 4.699.859, fue condenado sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Que se encuentra inserto al folio ciento noventa y nueve (199) Resolución Nro. 138-05 de fecha 14 de Abril del año 2005, en la cual se realizó el computo legal de la pena impuesta, en el cual se evidencia que el día 2-10-04, el referido penado cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena.

CUARTO: Asimismo corre inserto al folio ciento doce (12) de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el penado JOSE RAMON MARQUEZ, titular de la C.I. No. 4.699.896, no registran Antecedentes Penales ni probacionarios por ante ese Despacho.-


QUINTO: Que corre inserto a los folios (212 al 214) del expediente, Informe Técnico Psico-Social No. 670, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “adecuado nivel de reflexión y actitud de cambio. Manejo de las normas y valores sociales. Planes concretos observando motivación al logro de metas. Hábitos laborales estructurados. Apoyo familiar orientado. Adecuado nivel de responsabilidad y filiación familiar.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado MARQUEZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad No. 4.699.859, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Razón por la cual considera esta Juzgadora considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado plenamente identificado en actas. ASI SE DECLARA.-