Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al cual opta el penado MATOS GARCIA MARIO SEGUNDO, indocumentado, venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de SORAIDA GARCIA, residenciado en cuatricentenario, vía los bucares, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal. Regístrese la presente resolución. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta resolución. Asimismo ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a .....