Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO JOSE VILLASMIL MORALES, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u ocupación Ayudante de Albañilería, no porta cédula de identidad, hijo de Jesús Villasmil y Lucia Morales, fecha de nacimiento: 19-12-83 y residenciado en el Barrio Bolivariana, Avenida 12, No- 25-110, Maracaibo ¿ Estado Zulia, quien fue condenado por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SABRINA BLANCO Y HECTOR URBINA.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la .....