Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.800.654, Domiciliado en la Pomona, Barrio los Andes, Avenida 19E, Casa N° 109-87, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Orangel Salas y Bersa Araque, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INETENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE ANTONIO RAMIREZ BRETTE; la cual finalizara el día 10-06-2010, fecha en la que se cumple con .....