Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada ANEVIS COLINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento 05-11-1983, de 23 años de edad, Sin documentación Personal, soltera, de profesión u ocupación del hogar, hija de MANUEL COLINA y EMELDA AYALA, residenciado en: CIUDAD OJEDA, BARRIO 5 DE MARZO, CALLE SAN BENITO, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, y/o B/BALMIRO LEON AVENIDA 92, CASA Nº 21-6000, ESTADO ZULIA, quien fuera condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTA.....