REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Abril de 2007
196° y 148°



RESOLUCIÓN No. 203-07 CAUSA Nro. 2E-036-07


Visto la solicitud hecha por el penado DIXON ALBERTO BARRIOS BRACHO, donde solicita a este Juzgado de Ejecución el traslado voluntario desde la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al CENTRO PENITENCIARIO DE MERIDA, ESTADO MERIDA, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Marzo de 2007, mediante decisión No. 125-07, este Tribunal de Ejecución ordeno librar oficio al Director del Reten Policial de San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, a los fines de que ordenara el traslado del penado DIXON ALBERTO BARRIOS BRACHO, titular de la cedula de identidad No. 10.803.939, e igualmente se acordó Poner en Estado de Ejecución la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo Razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente es Acordar el TRASLADO del penado DIXON ALBERTO BARRIOS BRACHO, titular de la cedula de identidad No. 10.803.939, desde la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO DE MERIDA, ESTADO MERIDA, a los fines de que el mismo reciba atención medica de VIH/SIDA por ante el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes de Mérida – Estado Mérida, ya que el mismo padece de la aludida enfermedad, en virtud de que consta en actas al folio Noventa y Dos (92) de la presente causa, original del Informe Medico, emanado de la Unidad de Atención Medica en VIH/SIDA, de fecha 05/10/2006, suscrito por el Dr. Marcelo Doria Medina, Medico Especialista, donde hacen constar que el ciudadano BARRIOS BRACHO DIXON ALBERTO, titular de la cedula de identidad No. 10.803.939, con Historia Medica No. 95-90-19, es paciente de dicha Unidad, presentando diagnostico de VIH positivo (+). Aunado a que igualmente consta en actas inserto al folio Ciento Sesenta y Cinco (165), emanado de la Alcaldía del Municipio Colon, Cuerpo de Bomberos de Santa Bárbara del Zulia, según comunicación No. CB-AD-12/877/006, de fecha 05/12/2006, donde informan que la unidad con la que contaban para realizar traslados extraurbanos, no se encontraba disponible para el traslado del mencionado penado en su debida oportunidad, por lo que el mismo se hizo infructuoso desde el momento de su detención en el Reten Policial del Municipio Colon del Estado Zulia. (Se remiten copias simples de las mencionadas comunicaciones). Así mismo se le hace del conocimiento al Director del Centro Penitenciario del Estado Mérida, que el penado supra señalado quedara bajo la vigilancia y orden de este Juzgado de Ejecución.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO del penado DIXON ALBERTO BARRIOS BRACHO, titular de la cedula de identidad No. 10.803.939, desde la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO DE MERIDA, ESTADO MERIDA. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia – Caracas, al Director de la Unidad de Atención Médica de VIH/SIDA del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes de Mérida – Estado Mérida y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ


En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 203-07 y se oficio bajo los Nros. 2304-07, 2305-07, 2306-07, 2307-07 y 2308-07.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ




FHR/cesar.
Causa No. 2E-036-07