Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNIONES DE EJECUCIÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.705.626, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, hijo de Ambrosio Medina y de Janeth Marín, de profesión u oficio Empacador, residenciado en el Sector 18 de Octubre, sector Pueblo Nuevo, calle 9-60, casa 9-113, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el T.....